Calculadora de ITBIS RD
Calcula de forma rápida y sencilla el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de acuerdo a las regulaciones de la DGII de la República Dominicana.
¿Cómo funciona la calculadora de ITBIS?
Esta calculadora le permite realizar dos operaciones esenciales para la facturación comercial en República Dominicana:
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Agregar ITBIS (Monto Base + Impuesto):
Se utiliza cuando conoces el precio del producto sin impuesto y necesitas calcular el total de la venta con el ITBIS incluido.
Fórmula: Total = Monto Neto * (1 + (Tasa / 100)) -
Quitar ITBIS (Monto con ITBIS / 1.18 o 1.16):
Es la operación contraria (desglose). Se usa cuando tienes el valor total final pagado y deseas saber qué parte corresponde al precio original neto del producto y cuánto fue retenido de impuesto.
Fórmula: Neto = Total / (1 + (Tasa / 100))
Ejemplos de Cálculo de ITBIS en RD
A continuación se detallan algunos ejemplos prácticos para entender mejor el cálculo de este impuesto:
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Ejemplo 1 (Agregar ITBIS de 18%): Si tienes un artículo que cuesta
RD$ 1,500.00y deseas agregarle el 18%:
ITBIS = RD$ 1,500.00 * 0.18 = RD$ 270.00
Total = RD$ 1,500.00 + RD$ 270.00 = RD$ 1,770.00 -
Ejemplo 2 (Quitar ITBIS de 18%): Si compraste un celular por un precio final de
RD$ 11,800.00con ITBIS incluido:
Monto Neto (Base) = RD$ 11,800.00 / 1.18 = RD$ 10,000.00
ITBIS pagado = RD$ 11,800.00 - RD$ 10,000.00 = RD$ 1,800.00 -
Ejemplo 3 (Tasa Reducida de 16%): Para productos lácteos o aceites de cocina gravados con tasa reducida de 16%, si el precio neto es de
RD$ 500.00:
ITBIS = RD$ 500.00 * 0.16 = RD$ 80.00
Total = RD$ 580.00
Preguntas Frecuentes sobre el ITBIS
¿Qué significan las siglas ITBIS?
ITBIS significa Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios. Es el equivalente dominicano al IVA (Impuesto al Valor Agregado) utilizado en otros países de Hispanoamérica y España.
¿Quiénes deben pagar el ITBIS?
Están obligadas a declarar y pagar el ITBIS todas las personas físicas y jurídicas (empresas) dominicanas o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o presten servicios gravados en el territorio nacional dominicano. Los consumidores finales lo pagan en el precio de compra.
¿Cuáles productos están exentos de ITBIS en República Dominicana?
Según las normativas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), están exentos de ITBIS alimentos básicos no procesados (como carnes frescas, pescados, legumbres, tubérculos, frutas, verduras, leche cruda), medicamentos de consumo humano, servicios educativos, de salud, transporte terrestre de personas, alquileres de viviendas para uso residencial y los servicios financieros.
¿Cuándo se debe declarar y pagar el ITBIS?
Las empresas y prestadores de servicios deben declarar y liquidar el ITBIS mensualmente ante la DGII, a más tardar el día 20 de cada mes siguiente al periodo declarado (por ejemplo, el ITBIS cobrado en enero se declara y paga a más tardar el 20 de febrero).