Calculadora de Prestaciones Laborales

Calcula tu liquidación de trabajo conforme a las normativas del Código de Trabajo de la República Dominicana. Obtén el desglose detallado de tus derechos y prestaciones.

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¿Cómo se calcula la liquidación de trabajo en la RD?

Las prestaciones laborales son indemnizaciones económicas fijadas por la ley laboral dominicana para proteger al trabajador en caso de ruptura del contrato de trabajo por decisión del empleador (desahucio). Se dividen en dos categorías principales:

1. Derechos Adquiridos (Irrenunciables)

Estos derechos se pagan al empleado **siempre**, sin importar el motivo de la terminación laboral (despido justificado, renuncia voluntaria, desahucio, etc.):

  • Vacaciones Pendientes: Si el empleado ha completado un año continuo de servicio y no ha disfrutado de sus vacaciones, se le debe pagar el valor de estas en dinero. Además, si el contrato termina a partir del quinto mes, corresponden vacaciones proporcionales.
  • Salario de Navidad Proporcional (Doble Sueldo): Equivale a la duodécima parte de todos los salarios devengados por el trabajador en el año calendario en curso.

2. Prestaciones Laborales (Indemnizaciones)

Solo corresponden en caso de despido injustificado (desahucio) por parte del empleador o renuncia justificada (dimisión):

  • Preaviso: Es un aviso previo de terminación laboral. Si el empleador omite este plazo, debe compensarlo en dinero de acuerdo a la antigüedad del empleado.
  • Cesantía: Es el subsidio por desempleo obligatorio. Es un pago indemnizatorio proporcional a los años y meses de servicio prestados a la empresa.

Escalas de Preaviso y Cesantía

Las tablas y plazos legales estipulados en el Código de Trabajo son:

Preaviso (Art. 76)

  • De 3 a 6 meses de servicio: 7 días de salario diario promedio.
  • De 6 a 12 meses de servicio: 14 días de salario diario promedio.
  • Más de 1 año de servicio: 28 días de salario diario promedio.

Cesantía (Art. 80)

  • De 3 a 6 meses de servicio: 6 días de salario diario promedio.
  • De 6 a 12 meses de servicio: 13 días de salario diario promedio.
  • De 1 a 5 años de servicio: 21 días de salario diario promedio por cada año de trabajo.
  • Más de 5 años de servicio: 23 días de salario diario promedio por cada año de trabajo.

Preguntas Frecuentes sobre Liquidaciones

¿Qué pasa si renuncio voluntariamente?
Si renuncias voluntariamente a tu empleo (dimisión no justificada), **no** te corresponde el pago de Cesantía ni Preaviso (a menos que el empleador decida otorgarlo de forma voluntaria). Sin embargo, la empresa está obligada por ley a pagarte el acumulado de tus **Derechos Adquiridos** (Vacaciones acumuladas no tomadas y el Salario de Navidad proporcional).
¿Cuál es la fórmula para calcular el salario diario promedio?
En la República Dominicana se utiliza un factor estándar mensual fijado por el Código de Trabajo (Artículo 95):
• Si cobras mensual: **Salario mensual / 23.83**
• Si cobras quincenal: **Salario quincenal / 11.91**
• Si cobras semanal: **Salario semanal / 5.50**
Este divisor elimina los domingos y días no laborables promedio del año comercial.
¿Las prestaciones laborales pagan impuestos en RD?
No. De acuerdo con el Código Tributario dominicano y el Código de Trabajo, los montos correspondientes a indemnizaciones por prestaciones laborales (preaviso y cesantía), así como el Salario de Navidad (hasta la duodécima parte del tope legal), están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de las deducciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS - AFP y ARS).