Calculadora de Prestaciones Laborales
Calcula tu liquidación de trabajo conforme a las normativas del Código de Trabajo de la República Dominicana. Obtén el desglose detallado de tus derechos y prestaciones.
¿Cómo se calcula la liquidación de trabajo en la RD?
Las prestaciones laborales son indemnizaciones económicas fijadas por la ley laboral dominicana para proteger al trabajador en caso de ruptura del contrato de trabajo por decisión del empleador (desahucio). Se dividen en dos categorías principales:
1. Derechos Adquiridos (Irrenunciables)
Estos derechos se pagan al empleado **siempre**, sin importar el motivo de la terminación laboral (despido justificado, renuncia voluntaria, desahucio, etc.):
- Vacaciones Pendientes: Si el empleado ha completado un año continuo de servicio y no ha disfrutado de sus vacaciones, se le debe pagar el valor de estas en dinero. Además, si el contrato termina a partir del quinto mes de trabajo, corresponden vacaciones proporcionales.
- Salario de Navidad Proporcional (Doble Sueldo): Equivale a la duodécima parte de todos los salarios devengados por el trabajador en el año calendario en curso.
2. Prestaciones Laborales (Indemnizaciones)
Solo corresponden en caso de despido injustificado (desahucio) por parte del empleador o renuncia justificada (dimisión):
- Preaviso: Es un aviso previo de terminación laboral. Si el empleador omite este plazo, debe compensarlo en dinero de acuerdo a la antigüedad del empleado.
- Cesantía: Es el subsidio por desempleo obligatorio. Es un pago indemnizatorio proporcional a los años y meses de servicio prestados a la empresa.
Causales de Terminación según el Código de Trabajo
El Código de Trabajo de la República Dominicana contempla diferentes escenarios de terminación laboral que definen si corresponde o no el pago de prestaciones:
- Desahucio por el Empleador: Es el despido arbitrario y sin alegación de causa. Obliga al empleador a pagar el Preaviso y la Cesantía correspondientes, además de los Derechos Adquiridos.
- Despido Justificado (Art. 88): Ocurre cuando el empleador termina el contrato alegando y demostrando que el trabajador cometió una falta grave (ej: inasistencias injustificadas, robos, violencia o desobediencia). En este caso, el empleado **pierde** el derecho a Preaviso y Cesantía, cobrando únicamente sus Derechos Adquiridos.
- Dimisión Justificada (Art. 97): Es la renuncia del trabajador alegando que el empleador cometió una falta grave en su contra (ej: falta de pago del salario, maltrato o condiciones insalubres). Si los tribunales laborales la declaran justificada, el empleador es condenado a pagar las prestaciones como si fuera un desahucio.
El Plazo Legal de Pago (Artículo 86) y Ministerio de Trabajo
De acuerdo con el **Artículo 86 del Código de Trabajo**, el empleador tiene la obligación de liquidar y entregar el pago de las prestaciones laborales en un plazo **máximo de 10 días calendario** contados a partir de la fecha de la terminación del contrato.
Si la empresa incumple este plazo, el trabajador puede iniciar un proceso de intimación ante el **Ministerio de Trabajo de la República Dominicana** y demandar el pago de un día de salario completo por cada día de retardo en el pago, además de las prestaciones originales. Para consultas y asistencia legal gratuita, puedes visitar el portal del [Ministerio de Trabajo](https://ministeriodetrabajo.gob.do/).
Escalas de Preaviso y Cesantía
Las tablas y plazos legales estipulados en el Código de Trabajo son:
Preaviso (Art. 76)
- De 3 a 6 meses de servicio: 7 días de salario diario promedio.
- De 6 a 12 meses de servicio: 14 días de salario diario promedio.
- Más de 1 año de servicio: 28 días de salario diario promedio.
Cesantía (Art. 80)
- De 3 a 6 meses de servicio: 6 días de salario diario promedio.
- De 6 a 12 meses de servicio: 13 días de salario diario promedio.
- De 1 a 5 años de servicio: 21 días de salario diario promedio por cada año de trabajo.
- Más de 5 años de servicio: 23 días de salario diario promedio por cada año de trabajo.
Glosario de Términos del Código de Trabajo
Asegúrate de entender la diferencia jurídica de estos términos clave:
- Desahucio: Acto por el cual una de las partes, sin invocar causa, ejerce el derecho de poner fin a un contrato por tiempo indefinido.
- Despido: Resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador basada en una falta cometida por el trabajador.
- Dimisión: Resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador basada en una falta cometida por el empleador.
- Derechos Adquiridos: El dinero que el trabajador ya se ganó con su tiempo de labor (vacaciones y doble sueldo proporcional) que no se pierde bajo ninguna circunstancia.
Preguntas Frecuentes sobre Liquidaciones
¿Qué pasa si renuncio voluntariamente?
¿Cuál es la fórmula para calcular el salario diario promedio?
• Si cobras mensual: **Salario mensual / 23.83**
• Si cobras quincenal: **Salario quincenal / 11.91**
• Si cobras semanal: **Salario semanal / 5.50**
Este divisor elimina los domingos y días no laborables promedio del año comercial.